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La situación jurídica actual del Palacio

1 de marzo de 2004

Debido a las dudas y confusiones creadas por la sucesión de sentencias y autos judiciales, unido a la incorrectas e inciertas informaciones que se dan desde el Ayuntamiento de Boadilla, hacemos este pequeño resumen aclaratorio.

Estas son las sentencias y sus consecuencias que se han dictado sobre el palacio:

18-10-2002 Sentencia Firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(Contencioso Interpuesto por una empresa llamada Fincas de Boadilla).

DECLARA NULO EL CONVENIO DE COMPRA DEL PALACIO DE BOADILLA.

Obliga al Ayuntamiento a devolver el palacio, y al expropiado a devolver lo que recibió.

Situación: el Ayuntamiento no ha ejecutado la sentencia, como obliga la ley.


26-11-2003 Auto Judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(Contencioso Interpuesto por la Asociación de Amigos del Palacio).

SUSPENSION CAUTELAR DEL CONVENIO (31-10-02) FIRMADO CON DEFENSA EN EL QUE SE LE CEDÍA EL PALACIO PARA LA ESCUELA MILITAR.

El Tribunal entiende que la instalación de la escuela supondría una alteración de usos. Perjuicios de difícil reparación, cual sería la restitución a su estado original del entorno, motivos suficientes para acordar la suspensión solicita. No se basa ni menciona el Plan de Ordenación Urbana, sino en el cumplimiento de la ley de Patrimonio y resuelve el fondo del asunto.

Situación: es firme no se puede recurrir. El contencioso sigue su trámite, de momento no se puede instalar la escuela militar hasta que se resuelva definitivamente.
- El auto disponible en www.amigospalacio.org


3-2-04. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(Contencioso Interpuesto por concejales de PSOE y Grupo Mixto de la anterior legislatura)

SE DECLARA NULO EL ACUERDO PLENARIO EN EL QUE SE CEDÍA EL PALACIO AL MINISTERIO DE DEFENSA.

El Tribunal indica que el acuerdo vulnera los derechos fundamentales, art. 23 de la Constitución.

Situación: el Ayuntamiento puede recurrir y hubiera podido volver a firmar el acuerdo en otro Pleno, cumpliendo los preceptos legales que omitieron en el anterior, si no existiera el auto mencionado anteriormente de fecha 26-11-2003. Se refiere a la forma y no al fondo.
- La noticia más completa en El País 3-2-2004.

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