Se encuentra usted aquí

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL PALACIO DE BOADILLA DEL MONTE

14 de febrero de 2002

TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Denominación

Se constituye en el municipio de Boadilla del Monte: La Asociación Amigos del Palacio de Boadilla del Monte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución, que se regirá por la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad jurídica y carácter

Es una asociación de carácter civil, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, conforme a las leyes y dotada por entero de capacidad operativa.

Es ajeno a los fines de la Asociación y por ello ningún directivo o miembro de esta Asociación utilizará la misma para finalidades políticas o religiosas de carácter partidista.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio principal de la Asociación queda fijado en Boadilla del Monte, calle Isla de Tabarca. Número 41.

La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.

Artículo 4. Ámbito territorial

El ámbito de la Asociación será todo el territorio nacional. Y por ello será inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 5. Duración

La duración de la Asociación será indefinida.

Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

TÍTULO II. DE LOS FINES

Artículo 7. Son fines de la Asociación:

1. - Prestar su desinteresada colaboración al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como a cualquier Fundación, Patronato o Institución de la que dependa el palacio de Boadilla del Monte, en cuanto al cuidado, conservación, restauración y mejora del mismo, sus dependencias, bienes y entorno. Sugiriendo en su caso, las medidas oportunas para ello y contribuyendo a la dinamización general del uso del Palacio.

2. - Solicitar de todos los Organismos que fueren competentes para ello, las medidas que se consideren necesarias en beneficio del Palacio, sus dependencias y entorno.

3. – Promover la recaudación de fondos de Instituciones públicas y privadas, así como de personas particulares los medios económicos para cumplir los fines anteriores.

4. –Promover la realización de actividades culturales. Organizar cursos, conferencias, exposiciones, certámenes, visitas, viajes culturales y otras actividades de carácter didáctico o científico.

5. - Adquirir y recaudar donación o depósito de objetos de interés cultural, de utilidad didáctica o científica o de valor documental o bibliográfico para el Palacio de Boadilla.

6. - Editar cualquier clase de publicaciones y estudios relacionadas con sus objetivos.

7. - Defensa y protección de los bienes culturales y artísticos del palacio.

8. – Promover la utilización del palacio de Boadilla del Monte para usos de contenido de especial relevancia cultural, museística, educativa y de alta especialización.

TÍTULO III. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8. Clases de socios

Podrán existir en la Asociación cuatro clases de socios:

1. Socios de Honor: serán las personas o entidades que por su prestigio o por sus acciones a favor del Palacio de Boadilla o de la Asociación de Amigos, y que a juicio de la Junta Directiva se hagan merecedoras de tal distinción. Su nombramiento deberá ser acordado en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los Socios de Honor estarán exentos de cuotas y gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los demás socios.

2. Socios Fundadores: serán aquellos que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

3. Socios Numerarios: serán aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten su ingreso y sean aceptados según se especifica en el articulo 9 de estos estatutos. Los Socios Numerarios pagarán una cuota anual de 20 euros.

4. Socios Juveniles: Son todos los jóvenes que, habiendo cumplido los 7 años y sin haber alcanzado la mayoría de edad (con la debida autorización de sus padres o tutores), sienten interés hacia el Palacio de Boadilla del Monte y solicitan ser inscritos como miembros. No tienen derechos ni deberes hasta que alcanzada la mayoría de edad adquieran la cualidad de socios en la plenitud de tal carácter. Los Socios Juveniles estarán exentos de cuotas.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.

Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.

Artículo 9. Admisión de socios

Podrán adquirir la condición de Socios las personas o entidades que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener capacidad de actuar como persona física o como representante debidamente autorizado de entidades jurídicas.

2. Estar interesado en los objetivos de la Asociación, comprometiéndose a cumplir lo establecido en los presentes Estatutos.

3. Solicitarlo por escrito y avalado por dos socios fundadores o tres numerarios a la Junta Directiva de la Asociación, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún tipo de recurso contra su acuerdo. No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 10 Pérdida de la condición de socio

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

1. Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.

2. Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

3. Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.

4. Por conducta incorrecta, de hecho o de palabra que desprestigie a la Asociación.

Al causar baja por alguna de las razones mencionadas anteriormente no tendrá derecho ni el interesado ni sus herederos a reclamar bienes de la Asociación, cualquiera que hubiera sido la cantidad aportada.

Artículo 11. Derechos de los socios

1. Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

2. Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.

3. Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.

4. Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

5. Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y la Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.

6. Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

7. Asistir con voz y voto a las reuniones que celebre la Asamblea General.

8. Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.

9. Causar baja voluntaria de la Asociación, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 12. Deberes de los socios

1. Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

2. Colaborar en las actividades de la Asociación y en la consecución de sus fines.

3. No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.

4. Satisfacer las cuotas económicas establecidas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.

5. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostentan.

6. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

7. Asistir a las Asambleas Generales.

TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 13. Dirección y administración de la Asociación

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 14. Comité de Honor

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar un Comité de Honor, con funciones consultivas y de apoyo, constituido por personas representativas del mundo empresarial, cultural o diplomático, que se distinguen por sus aportaciones a los fines de la Asociación.

El Comité de Honor estará compuesto por Socios de Honor y miembros natos, y desarrollarán sus funciones de forma gratuita.

Serán miembros natos del Comité de Honor: El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación de Amigos del Palacio de Boadilla del Monte, así como el Secretario General de la Asociación, que será Secretario del Comité.

Artículo 15. Asamblea General

La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en la fecha que fije la Junta Directiva, y tratará de la Memoria de actividades, programación de las mismas, balance de cuentas, altas y bajas de los Socios, elección de cargos, propuestas y resoluciones.

Artículo 16. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros, que adjuntarán una orden del día de los temas a tratar.

Las convocatorias de Asambleas deberán hacerse con una antelación mínima de 20 días, explicitando el Orden del día. La Asamblea será válida en todo caso en segunda convocatoria.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

Artículo 17. Competencias de la Asamblea General Ordinaria

Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:

1. - Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.

2. - Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.

3. - Aprobar la cuota de los socios tanto ordinarias como extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 18. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1º. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.

2º. El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.

3º. La solicitud de declaración de utilidad pública.

4º. La decisión de disponer o enajenar de bienes de la Asociación.

5º. La disolución de la Asociación.

6º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.

Artículo 19. Junta Directiva

La Asociación será administrada por la Junta Directiva, compuesta por 7 miembros como mínimo y 12 como máximo.

Las personas que deseen formar parte de la Junta Directiva presentarán su candidatura a la misma, al menos tres días antes de la celebración de la Asamblea General, en donde serán elegidos democráticamente como miembros de la Junta Directiva quienes alcancen mayor numero de votos, y en reunión posterior de la Junta Directiva se designarán los cargos.

Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, tendrán en sus funciones una duración de dos años, será renovado por mitades y podrán ser reelegibles indefinidamente.

Los cargos de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero serán elegidos dentro de la propia Junta Directiva, y serán desempeñados también en la Asamblea General.

Artículo 20.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses y siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de tres de sus miembros, que deberán solicitarlo por escrito acompañando un orden del día.

Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.

De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación.

La Junta Directiva acordará el cese de cualquiera de sus miembros que, sin causa justificada, no haya asistido a cuatro reuniones consecutivas.

Artículo 21. Competencias de la Junta Directiva

Es de la competencia de la Junta Directiva:

1º. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.

2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

3º. Proponer el nombramiento de Socios de Honor a la Asamblea.

4º. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.

5º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.

6º. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.

7º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

8º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.

9º. Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados de cualquier género.

10º. Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.

11º. Ordenar pagos y cobros.

12º. Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.

13º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.

14º. Nombrar las comisiones, grupos de trabajo, Delegaciones, Representantes y Corresponsales, que se estime oportuno para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.

Artículo 22.

Los acuerdos que se adopten tanto en las reuniones de la Junta Directiva como en las Asambleas Generales se harán constar en el libro de Actas y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 23. Funciones del Presidente

El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:

1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.

2º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.

3º. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

4º. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.

5º. Ordenar los pagos acordados válidamente por la Junta Directiva.

6º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.

Artículo 24. Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Ejercer las funciones que en él deleguen el Presidente o que le atribuya la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 25. Funciones del Secretario:

Son funciones del Secretario:

1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

2º. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

3º. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

4º. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

5º. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.

6º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.

7º. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

8º. Disponer los gastos y pagos de la Asociación y firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos bancarios.

9º. Gestionar la concesión de subvenciones y ayudas económicas de la Administración o de las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

10º. Organizar y supervisar la actividad de los empleados y la calidad de los servicios contratados.

11º. Asesorar al Presidente y a la Junta Directiva sobre las disposiciones legales y estatutarias de la Asociación.

12º Ostentar la representación oficial de la Asociación en ausencia del Presidente, Vicepresidente, o persona designada al efecto.

Artículo 26. Funciones del Tesorero.

Son funciones del Tesorero:

1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

4º. Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.

5º. Cobrar las cuotas, contribuciones y aportaciones económicas y dinerarias de los Socios, Amigos y patrocinadores de la Asociación.

6º. Elaborar el Balance Anual y el Presupuesto del siguiente ejercicio para la Asamblea General y preparar los informes económicos, Declaraciones y liquidaciones reglamentarios.

Artículo 27. Funciones de los vocales.

1º. Colaborar con los restantes miembros de la Junta Directiva en la ejecución de los acuerdos adoptados tanto por ésta como por la Asamblea General.

2º. Sustituir al Secretario o al Tesorero en caso de ausencia por motivo de enfermedad o por cualquier otro motivo.

3º. Asumir la personal responsabilidad de las funciones concretas que la Junta Directiva acuerde encomendarles.

4º. Presidir las Comisiones de trabajo y actividades específicas que acuerde la Junta Directiva, con el fin de promover la participación activa de los Socios, buscando la mayor eficacia posible en el cumplimiento de los fines de la Asociación.

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 28

La Asociación podrá tener patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación. La Asociación no repartirá entre sus asociados cualesquiera beneficios eventualmente obtenidos.

Artículo 29

Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios.

b) Las aportaciones voluntarias de los socios.

c) La venta de sus bienes y valores.

d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.

e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.

f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.

g) Las subvenciones y ayudas económicas de la Administración Pública Central, Autonómica y Municipal, así como las Instituciones y Organismos, públicos y privados, nacionales e internacionales.

Artículo 30.

Límite del presupuesto anual no determinado.

Los fondos dinerarios de la Asociación serán depositados en cualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros en una cuenta corriente a la vista, a nombre de "Asociación de Amigos del Palacio de Boadilla del Monte", con las firmas autorizadas del Secretario y el Tesorero, siendo necesarias las dos firmas de forma mancomunada para la extracción de fondos.

Artículo 31. Disolución de la Asociación

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente, con asistencia o representación de dos terceras partes de sus miembros.

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea destinado a instituciones o actividades sujetas al cumplimiento de iguales fines.

Theme by Danetsoft and Danang Probo Sayekti inspired by Maksimer. Customized by Warning Head.