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MANIFIESTO DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL PALACIO DE BOADILLA DEL MONTE CONTRA EL CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE Y EL MINISTERIO DE DEFENSA

1. El pasado 31 de octubre de 2002 se firmó un Convenio entre el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y el Ministerio de Defensa por el que el primero cede al citado departamento ministerial gratuitamente el uso de los terrenos e infraestructuras del Palacio del Infante D. Luis, por una duración de 50 años para la instalación de su escuela militar de equitación y para que el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta pueda desarrollar las actividades que le son propias.

En la estipulación primera se acuerda que el Ministerio de Defensa podrá construir las infraestructuras hípicas necesarias para el desarrollo de esta actividad y que comprenden: 5 despachos, oficinas, salas de reuniones, 5 aulas de 20 alumnos cada una, salas de descanso, vestuario masculino y femenino, botiquín, alojamiento para personal de servicio, 230 m2 de almacenes, talleres, lavandería, carpintería y 500 m2 de exposición de carruajes. Igualmente se permite que se destrocen dramáticamente los jardines y huertas (incluidos en el Conjunto), con la instalación de cuadras, 88 box, salas de mozos, guadarnés, almacenes, salas de curas, despachos, farmacia, quirófano, además de pistas de galope, de doma, de prueba, de ensayo, picadero cubierto de 70 x 40 metros, vehículos, camiones, tractores, etc.

Por otro lado el monte de Boadilla, declarado Paisaje Pintoresco e igualmente protegido, se verá seriamente afectado con un "recorrido de campo" de 5.000 x 5 metros.

Se estima que aproximadamente se ocuparán 132.600 m2 de los cuales 11.600 serán superficie edificada según el informe emitido al respecto por la Asociación Española de Paisajismo.

2. El palacio, los jardines y su entorno figuran en el Registro de Bienes de Interés Cultural por su declaración de conjunto Histórico-Artístico por Decreto 2384/1974 de 20 de julio, en la categoría nº 51: Monumento. Pero no sólo el palacio sino también el "Paraje Pintoresco que rodea el Palacio" con la categoría nº 54: Sitio Histórico. Según el informe elaborado por el académico don Luis Moya Blanco, para la declaración de monumento histórico-artístico, "El conjunto monumental que forman el palacio, los jardines de trazado regular situados en su base y el parque agreste, que es la continuación de aquéllos, constituye uno de los pocos ejemplares que quedan en España de una organización completa de lo arquitectónico y lo rural, al modo iniciado en El Escorial con el Monasterio, los jardines y la Herrería".

3. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte por Convenio urbanístico de fecha 29 de julio de 1998 expropió dicho Palacio, habiéndose establecido en el citado convenio lo siguiente:

"V…el interés municipal en darle un uso cultural, educativo y de carácter social de alcance comunitario, estatal e internacional que realce y ponga en valor, además del inmueble, el municipio de Boadilla del Monte en su Conjunto.

VII …Rehabilitar el edificio para que tenga un destino acorde con su categoría monumental y en base a la pretensión de destinarlo a usos culturales.

Octava. La Administración expropiante se compromete a asignar los bienes que se cederán a usos de especial relevancia cultural, museística, educativa y de alta especialización, en línea con lo señalado en el exponendo V del presente convenio y no podrá destinarlo a ningún otro de los servicios públicos.

En consecuencia el Ayuntamiento de Boadilla del Monte asume la obligación jurídica de no alterar en ningún momento el uso asignado al palacio, referido en el párrafo anterior de la presente estipulación".

4. Se deduce del convenio, que con la instalación de la escuela militar ecuestre en el palacio de Boadilla se infringen las leyes de protección del Patrimonio Histórico para un Bien de Interés Cultural, incluso las del propio catálogo del Plan General de Boadilla del Monte, en el que el palacio y su entorno están clasificados con el Grado 1º de Protección Integral.

A juicio de la Asociación de Amigos del Palacio de Boadilla del Monte el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y el Ministerio de Defensa vulnera los siguientes preceptos de la Ley 16/1985, de 25 de junio de 1985, reguladora del Patrimonio Histórico Nacional

Artículo 19.1: En los monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.

Artículo 19.2: "las obras que afecten a los Jardines Históricos declarados de interés cultural y a su entorno,… necesitarán igualmente de autorización expresa de los organismos competentes.

Artículo 36.2 La utilización de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el inventario general, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por los organismos competentes para la ejecución de esta Ley.

5. Esta Asociación entiende que de aplicarse el convenio en los términos en que está redactado se produciría la EXPOLIACIÓN del Palacio del Infante D. Luis y sus jardines anexos, al ponerse en grave peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que los integran y se vería gravemente perturbado el cumplimiento de su función social tal y como señala el articulo 4 de Ley 16/1985.

6. La obligación de esta Asociación, como se especifica en sus estatutos, es la de velar por la conservación del palacio, además de estar cumpliendo con la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico.

Artículo 5. Acción pública de salvaguarda.

1. Cualquier persona física o jurídica está legitimada para actuar en defensa del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en esta Ley, y en la legislación básica del Estado en materia de patrimonio histórico.

2. Todo aquel que tenga conocimiento de situaciones que supongan o puedan suponer peligro, deterioro o expolio del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, lo comunicarán inmediatamente a la Consejería de Educación y Cultura o al Ayuntamiento en que se hallare el bien, quienes comprobarán a la mayor brevedad el objeto de dicha denuncia y actuarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Por ello, la Asociación de Amigos del Palacio de Boadilla del Monte, Instituciones, Asociaciones y las personas abajo relacionadas manifiestan SU DESACUERDO con el convenio para la instalación de la escuela militar de equitación del Ministerio de Defensa en el palacio y EXIGEN a las autoridades responsables:

1. LA ANULACION INMEDIATA DEL CONVENIO.

2. LA RESTAURACION RIGUROSA Y URGENTE DEL PALACIO DEL INFANTE DON LUIS.

3. QUE EL DESTINO DEL PALACIO SEA DE USO CULTURAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS CIUDADANOS.

Boadilla del Monte, 9 de noviembre de 2002

Asociación de Amigos del Palacio de Boadilla del Monte
Nº Registro Nacional: 168962 Sección 1ª

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